Tarjetas, hipotecas y herencias: así se resuelven las deudas tras un fallecimiento
Sociedad
Por: Yael Zárate Quezada - 11/16/2025
Por: Yael Zárate Quezada - 11/16/2025
La pérdida de un familiar representa un momento profundamente doloroso y, en muchos casos, confuso. Entre trámites, decisiones y emociones, suele surgir una duda inevitable: ¿qué ocurre con las deudas que la persona dejó pendientes? Aunque pocas veces se piensa en ello antes de tiempo, los compromisos financieros pueden impactar directamente a los herederos si no se atienden con la información correcta.
Alejandro Sena, director general de Dinero.mx, explica que en México existen productos financieros que cuentan con seguros de vida incorporados para cubrir el adeudo del titular en caso de fallecimiento. Esto ocurre principalmente con las tarjetas de crédito y los créditos hipotecarios, dos de los compromisos más comunes entre los consumidores.
En el caso de las tarjetas de crédito, la mayoría incluye una cláusula que cancela el saldo pendiente cuando el titular muere. La liberación puede cubrir el total del límite de crédito o únicamente el monto adeudado al momento del fallecimiento. Sin embargo, esta protección aplica exclusivamente a los cargos realizados antes del deceso. Si se registran compras posteriores —algo que puede ocurrir cuando se desconoce la noticia o la tarjeta sigue activa— esos movimientos no quedan cubiertos y deben pagarse.
Los créditos hipotecarios operan bajo un esquema similar. La deuda se respalda con un seguro de vida que liquida el monto pendiente en caso de muerte accidental o por enfermedad. Esto libera a los beneficiarios de cualquier obligación, siempre y cuando el titular estuviera al corriente en los pagos. Si existían mensualidades vencidas, los familiares deberán regularizarlas antes de poder activar la póliza. En los créditos conyugales otorgados por INFONAVIT o FOVISSSTE, el seguro solo cubre la parte correspondiente al cónyuge fallecido, por lo que el sobreviviente mantiene su parte del adeudo.
A pesar de estos mecanismos de protección, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que algunas deudas sí pueden heredarse. Esto depende del tipo de crédito, del testamento y del proceso legal que haya dejado el fallecido. En la mayoría de los casos, quienes asumen la responsabilidad son el cónyuge, los hijos, algún obligado solidario —como un aval o fiador— o el albacea designado en el testamento. Esta figura, el albacea, es fundamental porque administra el patrimonio del fallecido y debe garantizar que los adeudos se cubran antes de repartir los bienes.
En México existe la figura de responsabilidad patrimonial limitada al monto de la herencia. Esto significa que los herederos no están obligados a pagar las deudas con su propio dinero, sino únicamente con los bienes que integran la sucesión. Si los adeudos no se cubren, los acreedores pueden emprender acciones legales contra el patrimonio heredado, lo que puede derivar en embargos, congelamiento de cuentas o incluso pérdida total o parcial de los bienes.
Para evitar complicaciones, es recomendable revisar si el fallecido dejó testamento, identificar si existen deudas vigentes e inventariar todos los bienes que forman parte de la sucesión. En caso de que los créditos cuenten con seguros de vida, es indispensable notificar a las instituciones financieras para activar las pólizas y liquidar los montos. Si los adeudos deben cubrirse directamente, se sugiere negociar con los acreedores algún descuento por pago anticipado.
Aunque estos temas suelen ser difíciles de abordar en medio del duelo, contar con información clara permite a las familias actuar con seguridad y evitar conflictos futuros. Entender cómo se manejan las deudas después del fallecimiento es una herramienta valiosa para proteger el patrimonio y tomar decisiones informadas en uno de los momentos más delicados de la vida.